jueves, 12 de octubre de 2017

ESTADOS Y CATALAGOS DE CUENTA

                                     
                                       ESTADOS DE CUENTA


En Finanzas Personales, un estado de cuenta es un resumen periódico de actividad o movimientos en un determinado período de tiempo. El estado de cuentas más conocido es el estado de cuentas de una cuenta corriente, o cuenta de cheques, la que usualmente se presenta mensualmente por parte de una entidad financiera a un cliente. También conocidas son las cuentas de corredores de bolsa, las que son presentadas de manera mensual o trimestral


Las cuentas de tarjetas de crédito también son consideradas estados de cuenta.
Los estados de cuenta pueden referirse a cualquier resumen oficial de una cuenta por parte de una organización. Compañías de seguros generalmente proveen estados de cuenta de pagos o primas realizadas por parte del asegurado.
Todas estos estados de cuenta pueden ser ademas cuestionados y re estudiados por diversas partes, incluyendo auditores al momento de alguna discrepancia. También, los estados de cuenta son importantes para mantener comprobantes históricos para futuros manejos de presupuesto
son informes que utilizan las empresas para dar  a conocer la situación económica y financiera, y  los cambios que experimente la misma.
                            CATALAGO DE CUENTAS 
un catalogo de cuentas debe tener un orden y es preciso que tus  cuentas se agrupen por su naturaleza: cuentas del activo,cuentas del pasivo.cuentas del capital,cuentas de ingresos,cuentas de costos  y cuentas de gastos.
Esto facilita su localización al clasificar la operación al hacer el registro y el resumen.
Las cuentas del activo también deben  clasificarse.en dos grupos,el primero atiende a su convertibilidad en efectivo y se denomina activo circulante.El segundo reúne las inversiones o  adeudos a favor de la empresa en un plazo mayor de un año.
La de capital se agrupan participando con las aportaciones de los accionistas y dueños para continuar con las reservas y las cuentas de actividades o  perdidas.
Las cuentas de ingresos se separan en dos grupos el primero:  agrupa las cuentas que se establecen como consecuencia de sus operaciones normales, el segundo: obtiene a los ingresos esporádicos, no relacionados directamente con las operaciones. 
Los conceptos de costos  agrupan las cuentas  necesarias para determinar el costo de los productos o servicios vendidos.
Las cuentas de gastos  se clasifican en dos: el primero reúne las cuentas de gastos que representan erogaciones normales del negocio. el segundo: incluye los gastos esporádicos no relacionados directamente con las operaciones..

                                     moreno fernandez juaquin (3a. ediccio) (2006) 
                                      de:contabilidad básica 
  

domingo, 8 de octubre de 2017

CÓDIGO DEL COMERCIO, LEYES Y ARTÍCULOS

      
                            👀CÓDIGO DEL COMERCIO💀
 ARTI 33: El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento.
 Que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
 A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
 B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
 C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
 E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
§  Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
§  Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
§  Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
§  Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación  con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional
 Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente:
§  La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
§  La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
§  La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
§  La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
§  Artículo 4Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
§  También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención
§  Artículo 5Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
§  3 Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

                     TÍTULO II
 DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contra-prestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contra-prestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
Artículo 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos  declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:
I.                   Se aplicará 6% a los siguientes giros: Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral. II. Se aplicará 12% en los siguientes casos: Industriales: Sombreros de palma y paja. Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de lotería y teatros. Agrícolas: Cereales y granos en general. Ganaderas: Producción de leches naturales.
II. Se aplicará 15% a los giros siguientes: Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichero, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y trapalearías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios. Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres. Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980) 

I. Enajenen bienes. 

II. Presten servicios independientes. 

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 

IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 27 de marzo de 1995) 
Artículo 2-. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: 
(Adicionado en su integridad en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 1980)
. La enajenación de: 

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013) 
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2002) 

b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995) 
Artículo 3. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. 

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 7 de junio de 2005)  
supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito 
Artículo 4. El acredita miento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. 

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. 

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. 
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 7 de junio de 2005)
Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: 

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acredita miento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013
I.              del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acredita miento en el mes a que se refiere el segundo párrafo.
Artículo 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 1 de diciembre de 2004) 

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004) 

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al 
contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado. 
Artículo 7. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002) 

La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contra-prestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013) 
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981) 

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991) 

Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley. 
Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 1980) 

I. El suelo. 

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. 

III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. 

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. 

V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990)

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Artículo 28. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1987) 

En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013) 
Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1981) 

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: 

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002) 

II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. 

III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. 

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1979) 
Artículo 30. Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9 y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acredita miento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
31de diciembre de 1981) 

Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013)

miércoles, 27 de septiembre de 2017

CONTABILIDAD BASICA

ESTADOS FINANCIEROS

Balance general:
 Es el documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa, presentando en forma clara el valor de sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su capital, valuados y elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente  aceptados. En el  balance solo aparecen las cuentas reales y sus valores deben corresponder  a los saldos ajustados del libro mayor.

EL ESTADO DE RESULTADOS O DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS:
 Está compuesta por las cuentas nominales, transitorias o de ingresos, gastos  y costos. Los valores deben corresponder exactamente a los  valores que parecen en el libro mayor y sus auxiliares. A los valores que aprecen en la sección de  ganancias y pérdidas de hoja de trabajo.

ESTADOS DE CAMBIOS EN LE PATRIMONIO O ESTADO DE SUPERÁVIT: Muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribución de las  utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las  ganancias retenidas en periodos anteriores. Este muestre por separado el patrimonio de una empresa.

EL ESTADO DE ORIGEN DE APLICACIÓN  DE  FONDOS: este estado se utiliza para pronosticar posibles situaciones de riesgo que tenga la empresa, pero su objetivo  principal está centrado en la utilidad que tiene para evaluar la procedencia y utilización de fondos en el largo plazo  

EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: Está incluido en los  estados financieros básicos que deben preparar las empresas para cumplir con la  normatividad y reglamentos institucionales de cada país. Este provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos.



GIOVANNY GOMEZ

CONTABILIDAD  FINANZAS (11-  07-2001)

lunes, 11 de septiembre de 2017

contabilidad


Se le llama contabilidad  a la diciplina que analiza  y proporciona informacion.

Se dice que la historia de la contabilidad comenzo con la publicacion en italia  de la obra 'summa de arithmetica,geometria,proportioni e proporcionalita' de luca pacioli, que se dedico a describir metodos contables de lo comerciantes venecianos,usus mercantiles,contratos y practicas de interes y cambio.Esta obra fue el antecedente de lo que hoy se conoce como "debe y haber" en la jerga de la contabilidad.



     (Bembibre victoria 02/12/2008)